• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5364/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6356/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Responde a un esquema que permite el acceso a casación y, con él, a la función unificadora de doctrina que a esta Sala corresponde, de todos los delitos previstos en el CP con la única exclusión de los leves, salvo cuando estos se enjuician a través de los procedimientos previstos para delitos menos graves o graves. Se trata de un recurso limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la "infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849", orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal buscando la generalización, cuya admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional. La jurisprudencia de esta Sala no exige en este tipo de delitos la exigencia de un ánimo libidinoso o lúbrico como elemento del tipo penal, siendo lo relevante que el acto sexual en sí mismo considerado constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7086/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación que confirmó la condena por un delito de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. El artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma procesal y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. No se pueden plantear en casación cuestiones que el legislador ha querido excluir del haz de facultades revisoras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6741/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido una incongruencia extra petita, en tanto que la doctrina de la voluntad impugnativa faculta a la corrección de oficio de los errores en la aplicación del Derecho en beneficio del reo. En autos, instada por los acusados, en el recurso de apelación su absolución por vulneración de la presunción de inocencia, a la par que se añadía, aunque no se desarrollaba, la infracción de los arts. 250, 390, 392 y 8.1 CP, preceptos penales que han servido para subsumir la conclusión condenatoria. Por tanto, la conexión entre el motivo del recurso de apelación y resolución del recurso, existe suficientemente plasmada, aunque no se desarrollara. Ciertamente el lazo es débil, pero no radicalmente desligado del motivo; y no conduce a una absolución, sino a una ligera minoración punitiva, con supresión de una pena de multa, reducción de la pena de prisión, y sin afectación a la responsabilidad civil, de la que no existía pronunciamiento. Correcta aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS Pleno 232/2022, de 14 de marzo. No se niega el carácter mercantil de los referidos contratos de arrendamiento y la documentación auxiliar referida a los mismos (recibos, apuntes...), ni que pudiera catalogarse como tal en la legislación sobre morosidad, pero ello no determina, en la media en que no transciende el efectivo interés privado de las partes concernidas, que pueda ser calificado como mercantil equiparado a público y oficial en las conductas típicas de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6179/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de obstrucción a la Justicia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito de obstrucción a la Justicia. Incomparecencia de letrado al juicio oral en una causa penal con preso tras no haberse admitido la renuncia. Los elementos de esta infracción penal son los siguientes: a) que el sujeto activo del delito haya sido citado en legal forma para asistir a un proceso criminal en fase de juicio oral, agravándose la penalidad en caso de que el responsable del delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio fiscal, e igualmente cuando se trate del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial; b) que deje de comparecer sin justa causa; c) que la causa criminal a enjuiciar tenga reo en prisión provisional; y d) que se provoque con su incomparecencia la suspensión del juicio oral, elemento que debe considerarse como una condición objetiva de punibilidad. Renuncia del letrado de la defensa. No existe una especie de "derecho de disposición de las partes al control de los señalamientos de los juicios".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5581/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto el TC como el TS vienen declarando, de forma reiterada, que, cuando en un proceso se valoran pruebas ilegalmente obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, se vulnera el derecho a un proceso con las debidas garantías y puede también quedar vulnerado el principio de presunción de inocencia si se condena sin más prueba que la obtenida ilícitamente. Esas pruebas son nulas. No es suficiente que quien solicita la medida comunique, sobre la base de sus noticias o informaciones, que sabe o cree saber que el sospechoso ha cometido, está cometiendo, o va a cometer un delito; o que ha practicado una investigación y que exponga a continuación sus conclusiones. Por el contrario, es preciso que traslade al juez las razones de tal afirmación, o el contenido de aquella indagación, identificando las diligencias practicadas y los datos objetivos relevantes alcanzados como resultado de las mismas, pues precisamente esos elementos son los que deben ser valorados por el Juez para decidir acerca de la consistencia de los indicios y de la necesidad y proporcionalidad de la restricción del derecho fundamental que le es solicitada. En la doctrina también se citan como supuestos idóneos para excluir la conexión de antijuridicidad el vínculo atenuado entre la prueba ilícita y la refleja, el hallazgo casual, la fuente independiente, la ponderación de intereses o la autoincriminación del imputado en el plenario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6708/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 7 años y 1 día de prisión por un delito de abuso sexual sobre víctima especialmente vulnerable de los arts. 181.1, 4 y 5 y 180.1.3º CP (vigentes a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente. No existió consentimiento alguno, el hecho de que la víctima finalmente accediera, tras la pertinaz insistencia del acusado, en modo alguno puede interpretarse como anuencia a todo aquello que él quisiera hacer, y tampoco prestó su consentimiento expreso ni mediante actos concluyentes a mantener una relación sexual, conociendo el acusado que, debido a su discapacidad, carecía de capacidad para oponerse a ello. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encontraba castigado con la pena de 4 a 10 años de prisión en su mitad superior (7 años y 1 día a 10 años). El relato de hechos probados determina la gravedad de un modus operandi del autor, en virtud del cual se aprovecha de las circunstancias particulares de la víctima. Tras la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022, la misma conducta se encuentra tipificada en los arts. 179 y 180.1.3º CP, que establece una pena de 7 a 15 años, por lo que siendo superior no procede su aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6861/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual con acceso carnal. Requisitos formales del recurso de casación. El hecho de que se trate del recurso interpuesto por la parte pasiva del proceso penal obliga flexibilizar el rigor ante la deficiente observancia de los requisitos formales lo que permite recalificar los motivos cuyo desarrollo argumental no tiene conexión con el cauce invocado. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos probados serían constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal que prevé una pena máxima superior (12 años) a la prevista en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos (10 años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6637/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados son suficientemente completos y precisos para soportar el juicio de subsunción cuestionado, debido a que, a pesar de su síntesis, permite identificar los elementos esenciales sobre los que se construye el juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7863/2022
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.