• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 653/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria dictada por la comisión de un delito de hurto agravado en tentativa, con la agravante de reincidencia. El recurrente alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia ni probado la cuantía ni los daños de los artículos, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la condena por un delito leve. En la alzada se confirma la sentencia de instancia tras analizar los hechos probados, que establecen que , el ahora recurrente, con antecedentes por hurto, intentó sustraer varias prendas del establecimiento Cortefiel, retirando las alarmas y causando daños a las mismas, valoradas en 518 euros, siendo detenido inmediatamente. La Sala recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien debe basarse en su conciencia y que la revisión en apelación se limita a verificar la racionalidad y solidez de dicha valoración, sin sustituir el criterio del juez de primera instancia salvo error manifiesto. Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, valorada racionalmente y sin vulnerar derechos fundamentales. La Sala concluye que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la coherencia y corroboración de los testimonios del responsable del establecimiento, el vigilante de seguridad y un agente de la Guardia Civil, así como la factura no impugnada que acredita el valor de las prendas en la cuantía establecida. Por tanto, no se aprecia error en la valoración probatoria ni vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7216/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8444/2022
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total. En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aportaron unos audios al procedimiento, cuya autenticidad se discute, puesto que no existe una pericial que los avale y no haber sido cotejados por el LAJ. Sobre la validez como elemento probatorio de los archivos de audio procedentes de la grabación de conversaciones realizadas por uno de los interlocutores, sin conocimiento ni consentimiento de los demás, se ha pronunciado la jurisprudencia que ha concretado: 1º) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. 2º) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores. 3º) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim . 4º) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular. 5º) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes. 6º) La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado. 22.- En el caso, según resulta de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, el día 13 de noviembre de 2018 el acusado y Humberto mantuvieron contacto personal durante el mediodía y quedaron en verse para la devolución del coche de empresa y diverso material más tarde, sobre las 14:00 horas del mismo día. En los fundamentos jurídicos se explica que los siete audios incorporados como acontecimientos 216 a 222 se grabaron alrededor de esta fecha y con motivo de la gestión de la baja laboral de Humberto y devolución del coche y material de empresa. Por tanto, las diferentes grabaciones se explican en un contexto de baja laboral cuando el empleado anticipa problemas en el trabajo y por tanto parece que podría ser despedido y no vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías ya que tienen como finalidad la de plasmar documentalmente las discrepancias surgidas en la relación laboral. Existe un interés legítimo en las grabaciones que resulta manifiesto cuando se presenta la demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social. Desde esta perspectiva, resulta evidente la validez de las grabaciones como elemento probatorio y no se produce ninguna vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 790/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta a una persona como autora de un delito leve de apropiación indebida, consistente en haberse apoderado sin autorización y con ánimo de lucro de 3.223,93 euros pertenecientes a su ex pareja, titular exclusiva de la cuenta bancaria de la que se extrajo el dinero. Se elega por la recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, argumentando que la cuenta era de cotitularidad y que esperaba un ingreso judicial, negando el ánimo de lucro y la intencionalidad ilegítima, además de cuestionar la proporcionalidad de la pena impuesta. En la alzada tras revisar la grabación del juicio oral y la prueba documental, se concluye que la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia fue lógica, coherente y debidamente motivada, respetando los principios constitucionales y procesales, considerando acreditado que la apelante extrajo y se apropió del dinero que pertenecía exclusivamente a su ex pareja, quien había reclamado su devolución sin éxito. Se considera que la versión exculpatoria carece de credibilidad, especialmente porque el ingreso no procedía de un órgano judicial y la apelante había facilitado otra cuenta para el cobro de alimentos. Asimismo, se consideró adecuada la cuota diaria de multa impuesta, cercana al mínimo legal, al no constar una situación de indigencia que justificara su reducción. Por tanto, se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 280/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia cabe examinar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Delito continuado. Elementos: a) pluralidad de acciones, b) homogeneidad de las acciones, c) unidad de propósito delictivo o plan preconcebido, d) proximidad temporal y espacial, y, e) protección del mismo bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 674/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución de la acusada del referido delito. Orden de alejamiento. Prohibición de aproximación a la persona protegida, su domicilio y lugar de trabajo. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elemento intencional que debe guiar al autor. Acreditación de la presencia de una voluntad de quebrantar. Acusada sorprendida dentro del radio de doscientos metros de la tienda en la que trabajaba la persona protegida. Necesidad de una interpretación flexible, dadas las circunstancias concurrentes, entre las que se tienen en cuenta, en primer lugar, que no se ha comprobado si la persona protegida se encontraba en el establecimiento indicado y, en segundo lugar, que la acusada se encontraba en aquel lugar de paso, sin intención alguna de acercarse al establecimiento al que tenía prohibido aproximarse en doscientos metros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10008/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada mantuvo una relación sentimental con un hombre mayor al que le dio laxantes hasta que consiguió su fallecimiento. También, una vez fallecido, utilizó sus tarjetas y pidió préstamos en su nombre. Se formula recurso de casación por varios motivos. En el primero se denuncia que se admitiera la declaración de un psicólogo, de forma extemporánea, porque el psiquiatra que emitió el informe inicial falleció antes de la celebración del juicio. La alegación se desestima. No hay indefensión. Lo que el informe pericial inicial pretendía demostrar -que la acusada aisló al fallecido para facilitar la comisión del delito- quedó acreditado a través de otros medios probatorios. En el motivo segundo se denuncia que se hayan tenido en cuenta las declaraciones prestadas por los testigos en instrucción. El recurrente considera que esta posibilidad está vedada en los juicios con jurado, por prohibirlo así el artículo 46.5 LOTJ. La Sala concluye que el procedimiento de la Ley del Jurado no excluye el procedimiento de confrontación que prevé el artículo 714 LECrim. En el motivo tercero se discute el objeto del veredicto. El recurrente denuncia que no se incluyeran hechos que le resultaban favorables. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 629/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la designa de oficio del Abogado, no subsana el defecto de representación apreciado por el Juzgado, pues únicamente habilita para ejercer la defensa, es preciso que el solicitante haya conferido poder o representación, al no haberlo efectuado en este caso, procede confirmar el archivo del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NESTOR PORTO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 756/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto que a su vez archiva el procedimiento por no haber sido subsanado el defecto advertido consistente en presentar poder notarial o conferido apud acta por comparecencia personal o electrónica. Señala la Sala que la acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm. 3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso. Y añade que la designa de oficio del Abogado, no subsana el defecto de representación apreciado por el Juzgado, pues únicamente habilita para ejercer la defensa, en los términos del artículo 4.1 del RD 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, precisando el artículo 5.4 que "el profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones", sin embargo, para que ello suceda es preciso que, como se expuso en la diligencia de ordenación recurrida, se otorgue apoderamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica, o se acredite la representación mediante poder notarial, lo que la parte actora en momento alguno ha cumplimentado.

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